UNIDAD III CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES



                                                                           RESEÑA



LOS SUPUESTOS DEL DERECHO


(…) Se define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho (Rojina Villegas 2005 pág. 141). Ejemplos de ellos son: HECHO, es todo acontecimiento que se produce en el mundo externo, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, ACTO JURIDICO, es la manifestación de voluntad emitida con la intensión de que se produzcan las consecuencias de derecho, y los ESTADOS JURIDICOS, (Tapia Ramírez 2005).
La relación que existe entre el supuesto y la consecuencia es (…) el primer tipo de relaciones se presenta como lógicamente necesario, es decir, realizando un determinado supuesto, necesariamente debe actualizarse la consecuencia prevista en la norma de derecho para tal caso. El segundo tipo de relaciones, o sea, las que median entre la realización de los supuestos y el cumplimiento de las consecuencias, presenta una estructura, pues puede ocurrir que la relación se contingente o necesaria (Rojina Villegas 2005 pág. 142). Se podría decir que esta relación se presenta como lógicamente necesaria, ya que realizando un determinado supuesto, y dicho cumplimiento, es contingente.
Al igual que todo podemos distinguir a los supuestos de diferentes formas como: (…) a) simples, cuando dependen de una sola hipótesis normativa, b) complejos, cuando constan de varias hipótesis, c) dependientes, cuando deben funcionarse para que produzcan todas las consecuencias de derecho, d) independientes, cuando pueden producir consecuencias jurídicas en forma aislada o cambiándose entre si, e)compatibles, cuando combinados suman sus consecuencias jurídicas, f)incompatibles, o sea, cuando reunidos destruyen o aniquilan las consecuencias que producirían aisladas (Rojina Villegas 2005 pág. 143). En este texto podemos darnos cuenta de que según el enunciado pueden distinguirse los supuestos. El supuesto, por consiguiente, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir, pertenece al ámbito de las significaciones ideales. En cambio el hecho, el acto o el estado jurídicos, implican ya un acontecimiento que tiene la virtud de realizar la hipótesis normativa (Rojina Villegas 2005 pág. 141)